En nuestra Clínica contamos con profesionales capacitados para la gestión y respuesta de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones que radican los usuarios y las cuales aportan información para el desarrollo proactivo de los diferentes procesos, esto, mediante oportunidades de mejora.
Recuerda que puedes radicar tus PQRSF a través de estos canales:
- Buzones de sugerencias dispuestos en cada servicio.
- Correo electrónico siau@cnruu.com.co
- Presencial en la oficina de servicio al cliente.
- Atención telefónica al 485 01 15 ext. 123 – 126.
Nuestra área se rige bajo la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud, en donde, cabe resaltar lo mencionado en el título VII:
“La petición se entenderá incumplida o desatendida en caso de no recibirse copia de la respuesta o de recibirse incompleta o fuera de término. En este sentido debe entenderse que no hay respuesta en los eventos en los cuales la entidad implicada no remite una solución de fondo frente a las inquietudes planteadas por el usuario respectivo.
La respuesta y decisión de la entidad al peticionario deberá ir fechada y con la dirección correcta; ser completa, clara, precisa y contener la solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten. Además, deberá ir acompañada de copia de los documentos que, de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones de la institución”.
Teniendo en cuenta lo mencionado, nuestras respuestas se emiten de forma efectiva y con calidad tenido como principios que resuelva punto por punto todas las inquietudes planteadas (completa), que no haya lugar a dudas posteriores por parte del usuario (clara) y que sea contestada de manera detallada con argumentos que avalen las decisiones tomadas por la IPS (precisa), contener la solución o aclaración de lo reclamado y contentes los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten.
Las respuestas a las PQRS radicadas en alguno de nuestros medios, tiene un plazo de respuesta de 8 días hábiles luego de su radicación, pero pueden presentarse las siguientes excepciones:
- Solución inmediata en salud: 24 horas
- NURC escrito o web: 4 días o según la instrucción del ente de control.
- Súper telefónico y súper ventanilla: 3 días.
- Buzones de sugerencias, presenciales, derechos de petición y correo electrónico: 8 días.
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