En nuestra Clínica contamos con profesionales capacitados para la gestión y respuesta de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones que radican los usuarios y las cuales aportan información para el desarrollo proactivo de los diferentes procesos, esto, mediante oportunidades de mejora.

Recuerda que puedes radicar tus PQRSF a través de estos canales:

  • Buzones de sugerencias dispuestos en cada servicio.
  • Correo electrónico siau@cnruu.com.co
  • Presencial en la oficina de servicio al cliente.
  • Atención telefónica al 485 01 15 ext. 123 – 126.

Nuestra área se rige bajo la circular única de la Superintendencia Nacional de Salud, en donde, cabe resaltar lo mencionado en el título VII:

La petición se entenderá incumplida o desatendida en caso de no recibirse copia de la respuesta o de recibirse incompleta o fuera de término. En este sentido debe entenderse que no hay respuesta en los eventos en los cuales la entidad implicada no remite una solución de fondo frente a las inquietudes planteadas por el usuario respectivo.

La respuesta y decisión de la entidad al peticionario deberá ir fechada y con la dirección correcta; ser completa, clara, precisa y contener la solución o aclaración de lo reclamado y los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten. Además, deberá ir acompañada de copia de los documentos que, de acuerdo con las circunstancias, se estimen apropiados para respaldar las afirmaciones o conclusiones de la institución”.

Teniendo en cuenta lo mencionado, nuestras respuestas se emiten de forma efectiva y con calidad tenido como principios que resuelva punto por punto todas las inquietudes planteadas (completa), que no haya lugar a dudas posteriores por parte del usuario (clara) y que sea contestada de manera detallada con argumentos que avalen las decisiones tomadas por la IPS (precisa), contener la solución o aclaración de lo reclamado y contentes los fundamentos legales, estatutarios o reglamentarios que la soporten.

Las respuestas a las PQRS radicadas en alguno de nuestros medios, tiene un plazo de respuesta de 8 días hábiles luego de su radicación, pero pueden presentarse las siguientes excepciones:

  • Solución inmediata en salud: 24 horas
  • NURC escrito o web: 4 días o según la instrucción del ente de control.
  • Súper telefónico y súper ventanilla: 3 días.
  • Buzones de sugerencias, presenciales, derechos de petición y correo electrónico: 8 días.

¿Tienes alguna PQRSF para radicar?

Diligencia este formulario, tu opinión nos interesa.

    Por favor diligencia los siguientes datos, son necesarios para el seguimiento de tu inquietud:

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